Militante de Abogadas Feministas
Abogada en Quito Consulting Company

Los efectos económicos y sociales del covid-19 en el país motivaron a que el Ministerio de Trabajo emita acuerdos para regular las modalidades de trabajo durante la emergencia sanitaria; y, que el Ejecutivo y Legislativo propongan reformas al Código del Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público y otras normas relacionadas; tanto los acuerdos como los proyectos de ley contienen disposiciones que carecen del análisis de género necesario para comprender la situación del trabajo femenino en el contexto de la emergencia sanitaria.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) por cada 100 horas de trabajo no remunerado las mujeres realizaron 77 horas, en el periodo 2007-2017[1]; tiempo que ha aumentado durante el aislamiento social y al cual se suman las horas de trabajo productivo. Esta situación se mantendrá (y empeorará) con las mujeres que permanezcan bajo la modalidad de teletrabajo; el panorama se complejiza si pensamos en las mujeres cuyas jornadas laborales fueron suspendidas y que tienen la obligación de recuperar las horas de trabajo según lo determinado en el artículo 2 del acuerdo ministerial MDT-2020-080, que señala que la recuperación se realizará hasta 12 horas semanales y 8 horas los sábados; es decir, una vez que la trabajadora finalice su jornada ordinaria en teletrabajo (8 horas diarias) se agregarán horas adicionales de acuerdo a la distribución que dicte la persona empleadora, incluyendo los sábados. Lo referido se traduce en carga adicional de trabajo productivo para las mujeres, dificultando aún más la conciliación de la vida del hogar y el trabajo.
Asimismo, las mujeres con jornada reducida a 6 horas diarias por lactancia materna que tengan la obligación de recuperar sus horas de trabajo dentro de las 12 semanas posteriores al parto verán aumentada su jornada de trabajo de acuerdo con el citado artículo 2 del acuerdo ministerial MDT-2020-080; por tanto, se perjudicaría el tiempo para la lactancia materna vulnerando derechos conexos de la madre y el menor lactante como, por ejemplo: alimentación y nutrición, salud, desarrollo integral, vida, etc.
[1] Cuentas Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares (CSTNRH) 2016-2017 publicadas en enero del 2020.
Por otro lado, el Informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 propone la reducción emergente de la jornada de trabajo sobrepasando el límite de 6 horas diarias establecidas en el Código del Trabajo; el artículo 30 del informe señala que la persona empleadora podrá solicitar la reducción de la jornada al 50%, en consecuencia, las 8 horas de trabajo se reducirían a 4 y la remuneración, también. Un calculo simple en base a los $ 400,00 correspondientes al SBU del 2020, determinaría que por 4 horas de trabajo la remuneración mensual sea de $200,00; de este valor se restaría el aporte al IESS.
Ahora bien, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos “para septiembre 2019, el ingreso laboral promedio de un hombre con empleo es USD 369,1; mientras que para una mujer con empleo es de USD 312,9”[2] dicho de otra manera, la brecha salarial se mantenía antes de la emergencia sanitaria y la reducción emergente de la jornada de trabajo propuesta en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario solo acentuaría la brecha salarial y precarizaría más las condiciones de vida de las mujeres; incluso, esta disposición daría paso a los trabajos precarios por turnos, donde las mujeres se vean obligadas a buscar el ingreso mínimo para subsistir.
Mención aparte merece la disposición general sexta del Informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que determina la “reducción proporcional de pensiones alimenticias y acuerdos de pago”; la disposición plantea la posibilidad de presentar incidentes de rebaja de pensiones alimenticias en base al acuerdo de reducción de jornada y remuneración suscrito con la persona empleadora; si volvemos al ejemplo de la reducción de la jornada de trabajo al 50% con una remuneración menor a $ 200,00 mensuales, la pensión alimenticia también se reduciría en ese porcentaje. Evidentemente, esta disposición no solo atenta contra el interés superior del niño/a, sino que, traslada a la persona encargada del cuidado de menores (en mayoría mujeres) los gastos que la pensión no alcanzaría a cubrir.
Finalmente, es preciso señalar que la normativa expuesta hasta aquí constituye un ligero acercamiento al androcentrismo del derecho laboral en tiempos de emergencia sanitaria; el debate requiere ser profundizado desde un análisis con perspectiva de género, apuntando a que la nueva “normalidad” no profundice las desigualdades existentes.
[2] Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU)